miércoles, 26 de agosto de 2009

Consideraciones sobre la Ley de Promoción de la Industria del Software


A las empresas se les descontaría un 50% del impuesto a las ganancias brutas y tampoco se les podrá aumentar la carga impositiva por un período de 10 años

La República Dominicana está demandando un mayor desarrollo científico y tecnológico, en especial para la producción de tecnologías que contribuyan al incremento de la producción, la productividad, las exportaciones nacionales y a elevar la calidad de vida de los dominicanos.
En estos cruciales momentos, en que el proceso de apertura comercial e integración obliga a las empresas e instituciones a reducir costos y prevenir conflictos por violación de derechos de propiedad intelectual, el gobierno debe impulsar políticas que ayuden a reducir la brecha digital, que separa al país de las naciones desarrolladas y del resto del mundo.
Hoy más que nunca la industria de desarrollo de softwares representa un sector idóneo para invertir, puesto que tiene un alto potencial de crecimiento, pero requiere de un marco legal que incentive la producción de estas tecnologías en el territorio nacional.
Por eso, las empresas del sector, junto al gobierno, han redactado el proyecto de Ley de Promoción de la Industria de Software, que pretende crear el régimen de promoción y la normativa que regirá el funcionamiento de las empresas que se dediquen a esta actividad en todo el territorio nacional, el cual tendría una vigencia de 10 años, a partir de la promulgación de la Ley, si es aprobada por el Congreso.
A las personas o empresas que se beneficien de esta ley se les aplicaría un Régimen Tributario General, con el cual gozarán de estabilidad fiscal por un período de 10 años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
Es decir que no se les podrá incrementar la carga tributaria total nacional, vigente al momento de la incorporación de la empresa a este marco legal, a las empresas que desarrollen actividades comprendidas en el sector, durante sus primeros diez años de operaciones.
La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, tales como los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscritos en el marco de la ley.
Los efectos de la Ley tendrán una duración de 10 años, a partir de su promulgación; y las empresas adheridas a su marco regulador, tendrán una desgravación del 50% del monto total del impuesto a las ganancias, determinado en cada ejercicio fiscal.
La Ley también creará un Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (Fonsoft), que será formado por los recursos que anualmente se asignen a través del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, los ingresos propios y donaciones de las empresas, y por fondos provistos por organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales.
Las autoridades podrán financiar, a través del Fonsoft, proyectos de investigación y desarrollo, relacionados a las actividades de la industria del Software; programas a nivel terciario o superior, para la capacitación de recursos humanos en las áreas del Software; para la mejora de la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de Software y programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos o innovaciones.

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